En este acuerdo plenario nos habla sobre el ART. 129 - H : Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
En el caso que el sujeto activo de la explotación sexual retuviese a la víctima mediante cualquiera de los medios calificados para la trata (violencia o amenaza, uso de drogas o alcohol, aislamiento) para explotarla sexualmente, su conducta de retención no es absorbida por la conducta de la explotación sexual. El uso de los medios para evitar que la víctima se vaya es diferente al uso de los medios para explotarla.
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Gran aporte en materia penal.
ResponderEliminarGracias.
EliminarValioso contenido informativo, dado el incremento de casos de trata de personas con el fin de explotación sexual de menores de edad.
ResponderEliminarGracias por el interés, espero que le haya agradado.
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