Daniel O'Donnell
Nos dice e protección integral de la infancia se esparció por América Latina durante la década de los 90. El Código del Menor, adoptado por Colombia en 1989, se refiere a la atención integral, al desarrollo integral, a la formación integral y a la rehabilitación integral, pero no a la protección integral. El Estatuto da Criança y do Adolescente, adoptado por Brasil en 1990, no sólo emplea el concepto de protección integral sino que lo identifica como la finalidad única de la ley.
Este panorama se trasforma con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual la dinámica entre la familia, el Estado y el niño ocupa un lugar central. El tema de la familia y sus relaciones con el Estado y el niño tiene tres ejes: los deberes del Estado hacia el niño, los deberes de la familia hacia los niños y las obligaciones del Estado hacia la familia. Vale decir, los derechos del niño con respecto al trato que recibe en la familia, los derechos del niño frente a la sociedad y a las instituciones y autoridades públicas, y los derechos de la familia frente al Estado.
Debemos de priorizar y cuidar los derechos del niño y adolescente, teniendo en cuenta que no solo en el país tenemos normativa, si no que tenemos tratados internacionales que de igual manera hablan de su protección.

Es muy interesante saber al respecto de la opinión de los doctrinarios.
ResponderEliminarBuen aporte doctrinario sobre la importancia de los tratados internacionales sobre la materia.
ResponderEliminarGracias por el comentario.
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