jueves, 29 de junio de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 02079-2009-PHC/TC

Teniendo en consideración lo que nos indican los magristrados en su decisión, es que: 


Los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.





 

4 comentarios:

  1. Gran decisión por parte de los magistrados, esperemos que en la práctica sea una realidad.

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  2. Me gustaría recibir más información sobre esta, gracias 🙂.

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  3. Gracias por replicar esta información.

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  4. Buen aporte para la comunidad jurídica.

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